En la actualidad, en el mundo de la carne, coexisten multitud de referencias comerciales. Además de las clásicas categorías comerciales relacionadas con el tipo de producto, el sexo o la edad de sacrificio de los animales, se fueron introduciendo en los mostradores de las carnicerías distintos etiquetados que provocaron que se pasara de un producto, la carne, vendido como un granel a un producto con “marca”. La presencia en el mercado de esta variedad de etiquetados puede crear cierta confusión al consumidor final e incluso al profesional que lo comercializa, no siendo del todo conocedor de las características, la calidad y los diferentes controles que existe detrás de cada etiqueta.
Además del etiquetado general que deben garantizar la trazabilidad de toda la carne, podemos encontrarnos con los siguientes etiquetados complementarios:
Regímenes de calidad de la UE
La Unión europea con el objetivo de poder identificar correctamente en el mercado los productos agrícolas y alimenticios con características específicas vinculadas a un origen geográfico, proporcionar a compradores y consumidores información clara sobre las propiedades que confieran valor añadido a dichos productos en el marco de una competencia leal y asegurar a los agricultores y productores que los producen unos ingresos acordes a la calidad de estos productos, crea las figuras de Denominación de Origen Protegida e Indicación Geográfica Protegida (Reglamento (UE) no 1151/2012).
Denominación de Origen Protegida (DOP), un nombre que identifica un producto:
a) originario de un lugar determinado, una región o, excepcionalmente, un país;
b) cuya calidad o características se deben fundamental o exclusivamente a un medio geográfico particular, con los factores naturales y humanos inherentes a él, y
c) cuyas fases de producción tengan lugar en su totalidad en la zona geográfica definida.
Ejemplos de Denominaciones de Origen en España:
Indicación GeográficaProtegida (IGP) , un nombre que identifica un producto:
a) originario de un lugar determinado, una región o un país,
b) que posea una cualidad determinada, una reputación u otra característica que pueda esencialmente atribuirse a su origen geográfico, y
c) de cuyas fases de producción, una al menos tenga lugar en la zona geográfica definida.
Ejemplos de Indicaciones Geográficas Protegidas en España:
Junto con estas dos protecciones vinculadas al origen del producto, la Unión Europea crea también la figura de la Especialidad Tradicional Garantizada con el fin de proteger los métodos de producción y las recetas tradicionales e informar a los consumidores de las características que les confieren valor añadido.
Al igual que sucede con las DOP e IGP, en el etiquetado de los productos comercializados como Especialidad Tradicional Garantizada debe figurar el símbolo comunitario asociado a este régimen de calidad junto con el nombre registrado.
Especialidad tradicional garantizada (ETG), los nombres que describan un producto o alimento específico que:
a) son el resultado de un método de producción, transformación o composición que correspondan a la práctica tradicional aplicable a ese producto o alimento, o
b) está producido con materias primas o ingredientes que sean los utilizados tradicionalmente.
Para que se admita el registro como especialidad tradicional garantizada de un nombre, este deberá:
a) haberse utilizado tradicionalmente para referirse al producto específico, o
b) identificar el carácter tradicional o específico del producto.
Agricultura Ecológica
La agricultura ecológica aporta múltiples beneficios sociales, por una lado promueve unas estrictas prácticas ambientales y normas sobre bienestar animal, mantiene un elevado nivel de biodiversidad, preserva recursos naturales, por otro lado pone en el mercado productos que satisfacen la demanda de consumidores con un perfil específico que buscan productos ecológicos. Igual que sucede con la protección de los productos de un determinado origen o con unas determinadas características de producción, la Unión Europea, con el fin de garantizar una competencia leal entre productores y generar una mayor confianza en el consumidor establece una figura de protección para el etiquetado y control de los productos ecológicos. Con el fin de identificar los productos de agricultura ecológica, todos los envases deben llevar impreso el logotipo de producción ecológica la Unión Europea y el código numérico de la entidad de control de quien depende el operador.
Objetivos que persigue la agricultura ecológica:
a) asegurar un sistema viable de gestión agrario que:
i) respete los sistemas y los ciclos naturales y preserve y mejore la salud del suelo, el agua, las plantas y los animales y el equilibrio entre ellos,
ii) contribuya a alcanzar un alto grado de biodiversidad,
iii) haga un uso responsable de la energía y de los recursos naturales como el agua, el suelo, las materias orgánicas y el aire,
iv) cumpla rigurosas normas de bienestar animal y responda a las necesidades de comportamiento propias de cada especie;
b) obtener productos de alta calidad
c) obtener una amplia variedad de alimentos y otros productos agrícolas que respondan a la demanda de los consumidores de productos obtenidos mediante procesos que no dañen el medio ambiente, la salud humana, la salud y el bienestar de los animales ni la salud de las plantas.
Marcas
La legislación española define como marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras. Tales signos podrán ser:Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar a las personas.
Las imágenes, figuras, símbolos y dibujos.
Las letras, las cifras y sus combinaciones.
Las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases y la forma del producto o de su presentación.
Los sonoros.
Cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores.
La marca sirve para reconocer los productos según su fabricante y que, el consumidor pueda distinguirlo de otros que son de naturaleza idéntica o similar, pero producidos por otro fabricante. En una marca es el propio fabricante el que establece los requisitos, adicionales a los legalmente exigibles, que debe reunir el producto etiquetado bajo su marca.
Mientras que las DOP e IGP son bienes de derecho público y debe autorizarse su uso a cualquier persona física o jurídica que cumpla los requisitos establecidos para cada DOP o IGP, el registro de una marca confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizarla en el mercado.
El titular de la marca registrada puede prohibir que terceros, sin su consentimiento, pongan en el mercado cualquier signo idéntico a la marca para productos o servicios idénticos a aquello para los que la marca esté registrada, que implique un riesgo de confusión al público o cualquier signo idéntico o similar a la marca, utilizado en productos o servicios que no sean similares a aquellos para los cuales esté registrada la marca, si el uso del signo se aprovechara de la notoriedad y del carácter distintivo de la marca registrada.
Según el área geográfica en la que se encuentra registrada la marca se puede diferenciar entre Marcas Nacionales que pueden estar registradas en uno o varios estados, en España el registro se realiza anta la Oficina Española de Patentes y Marcas OEPM, y Marcas de la Unión que están protegidas en toda la Unión Europea, este registro se realiza ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea EUIPO, a nivel mundial el registro de marcas es realizado por la Oficina Mundial de la Propiedad intelectual WIPO
Según la titularidad de la marca y su objeto:
Marca Individual: Su función es la de diferenciar en el mercado unos productos o servicios de otros idénticos o similares, identificar su origen empresarial y, en cierta manera, ser un indicador de calidad y un medio de promoción de ventas. El titular de la marca es una única persona, física o jurídica, que posee todos los derechos de uso de la marca.
Marca Colectiva: Es aquélla que sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de los miembros de una asociación de fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios. El titular de esta marca es dicha asociación.
Marca de Garantía: Garantiza o certifica que los productos o servicios a que se aplica cumplen unos requisitos comunes, en especial, en lo concerniente a su calidad, componentes, origen geográfico, condiciones técnicas, modo de elaboración del producto, etc. Esta marca no puede ser utilizada por su titular, sino por terceros a quien el mismo autorice, tras controlar y evaluar que los productos o servicios de este tercero cumplen los requisitos que dicha marca garantiza o certifica.
Razas
La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) define raza como un grupo homogéneo, subespecífico, de animales domésticos que poseen características externas definidas e identificables que permiten distinguirlos a simple vista, de otros grupos definidos de la misma manera en la misma especie; también es un grupo homogéneo sobre el que, debido a la separación geográfica con otros grupos fenotípicamente similares, existe un acuerdo general sobre su identidad separada.
Toda población de animales domésticos de granja que un país reclama como única será incorporada al banco mundial de datos de recursos genéticos de animales de granja de la fao.
Tanto la legislación española como la europea prohíben el registro del nombre de una raza como marca, estableciendo que no podrán registrarse como marcas las que estén compuestas exclusivamente por signos que puedan servir, en el comercio, para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de producción del producto o de la prestación del servicio, u otras características del producto o del servicio.
En España, el Real Decreto 2129/2008, es la norma de referencia en cuanto a la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas. En esta normativa se establecen las siguientes definiciones:
Animal de raza: todo animal perteneciente a cualquier raza de interés ganadero y productivo que esté catalogada, inscrito o que pueda inscribirse en un libro genealógico gestionado por una asociación oficialmente reconocida o por un servicio oficial, con el fin de poder participar en un programa de mejora. Será considerado animal de raza pura aquel cuyos padres y abuelos estén inscritos o registrados en el libro genealógico de la misma raza.
Libro genealógico: cualquier libro, fichero, registro o sistema informático gestionado por una asociación de ganaderos reconocida oficialmente o un servicio oficial, en el que se inscriban o registren animales de una raza determinada, haciendo mención de sus ascendientes.
Entre las obligaciones exigidas a las asociaciones de ganaderos que gestionan libros genealógicos de su raza se establece la de expedir los documentos relativos a las funciones propias de los libros genealógicos, en especial certificaciones y cartas genealógicas.
Para diferenciar en el mercado y promocionar la carne de animales de razas autóctonas españolas, en el año 2013 se publico el Real Decreto 505/2013 en el que se regula el uso voluntario del logotipo «raza autóctona» en el etiquetado de los productos de origen animal,
Mediante este Real Decreto se cede el uso de este logotipo a las asociaciones de criadores de animales de razas autóctonas oficialmente reconocidas que lo soliciten; estas asociaciones de criadores serán las encargadas, previa presentación y aprobación de un pliego de condiciones para la utilización del logotipo, de la supervisión de que estos productos procedan de animales que cumplan los criterios raciales.
En el caso de los productos procedentes de animales porcinos de la raza ibérica, las menciones a esta raza están contempladas en el Real Decreto 4/2014 por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico. En este real decreto se establecen las características de calidad que deben reunir los productos procedentes del despiece de la canal que se comercializan en fresco así como el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos comercializados en España, para poder usar las denominaciones de venta establecidas en esta norma.
La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) en relación a una consulta sobre el uso del nombre de una raza en el etiquetado de productos de cerdo concluye que:
“En la actualidad los animales no inscritos en el libro genealógico, no tienen garantizada la raza, a no ser que existiera un marco de actuación aprobado (normativa nacional, comunitaria, marcas colectivas o marcas de garantía) en el cual se definieran los requisitos, la inspección y certificación para acreditar los aspectos raciales desde los animales inscritos a los productos puestos a disposición del consumidor.»
«No obstante, a falta de un marco normativo se podría utilizar, siempre y cuando disponga de un sistema robusto de trazabilidad y control, que demuestre con garantías a la autoridad competente de control el porcentaje de la raza indicada, y garantizando a su vez la protección de los intereses del consumidor y la competencia equitativa entre los operadores.»
Bibliografía:
Etiquetado:
– Reglamento (UE) No 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
Regímenes de calidad de la UE
– Reglamento (ue) nº 1151/2012 del parlamento europeo y del consejo de 21 de noviembre de 2012 sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
Agricultura ecológica
– Reglamento (ce) nº 834/2007 del consejo de 28 de junio de 2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el reglamento (cee) no 2092/91
Marcas
– Reglamento (ue) nº 2017/1001 del parlamento europeo y del consejo de 14 de junio de 2017 sobre la marca de la unión europea
Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
Razas
– Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.
– Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, por el que se regula el uso del logotipo «raza autóctona» en los productos de origen animal.
– Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.
– Acuerdo aprobado por la Comisión de Cooperación de Consumo de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN): Uso de los términos “raza Duroc” o similares en el etiquetado de productos de cerdo que no son 100 % Duroc.