Chuleta Gallega – Alemana (II)

Ternera Gallega
Foto publicada en le facebook ciudadanos de uniforme con fecha 20/12/13.

Días después del desafortunado error expuesto en la anterior entrada, en el perfil de facebook ciudadanos de uniforme se publica una segunda foto en la que se muestra una nueva bandeja con carne de vacuno, en esta  se observa una única etiqueta, con el mismo logotipo BM y de nuevo la mención “Chuleta Gallega”. En esta ocasión figura como país de nacimiento, engorde, sacrificio y despiece: España, indicando también el registro sanitario de un matadero de Pontevedra (ES10563/PO).

Acompaña a esta fotografía un texto que se atribuye al gabinete de comunicación de supermercados BM en el que confirman un error en el momento del etiquetado, que fue corregido en cuanto se dieron cuenta y como prueba adjunta esta foto.

El Real Decreto 1698/2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos comunitarios sobre el sistema de etiquetado de la carne de vacuno (Reglamento CE 1760/2000Reglamento CE N 1825/2000) limita la denominación de venta de carne de vacuno a las siguientes:

Denominación de venta Sexo Edad
«Ternera blanca» o «Carne de ternera blanca» Macho o hembra. Menor o igual a 8 meses.
«Ternera» o «Carne de ternera» Macho o hembra. Mayor de 8 meses hasta 12 meses.
«Añojo» o «Carne de añojo» Macho o hembra. Mayor de 12 meses hasta 24 meses.
«Novillo» o «Novilla» o «Carne de novillo» o «Carne de novilla» Macho o hembra. Mayor de 24 meses hasta 48 meses.
«Cebón» o «Carne de cebón» Macho castrado. Menor o igual a 48 meses.
«Buey» o «Carne de buey» Macho castrado. Mayor de 48 meses.
«Vaca» o «Carne de vaca» Hembra. Mayor de 48 meses.
«Toro» o «Carne de toro» Macho. Mayor de 48 meses.

Toda empresa que desee introducir en su etiquetado cualquier indicación adicional a las establecidas en el Real Decreto, que se refiera a características o condiciones de producción de la carne etiquetada, debe contar con un pliego de condiciones aprobado por la administración correspondiente. Este documento debe reflejar la mención que se desea introducir, los procedimientos que se van a aplicar para garantizar la veracidad de la información y el sistema de control que incluirá controles realizados por un organismo independiente .

Este Real decreto 1698/2003 especifica que no podrán ser utilizados en el etiquetado facultativo de carne de vacuno los nombres geográficos que se encuentren protegidos por una denominación de origen o indicación geográfica protegida (Reglamento (UE) 1151/2012); como ocurre con la carne gallega.

Según lo expuesto y considerando como verdaderas las fotografías, la falta de un pliego de condiciones aprobado en el que incluya la referencia al origen gallego de la carne y la ausencia de etiquetas controladas por el Consejo Regulador que puedan asegurar la certificación del producto (no se muestran el la fotografía), no se debería hablar ni de Chuleta Gallega, ni Chuleta Alemana, simplemente de Chuleta de Ternera , Chuleta de Añojo o Chuleta de Vaca…, según la edad y el sexo de la carne contenida en la bandeja